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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 105

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105. Las tablas de valores se integrarán por valores unitarios de suelo y

de construcción.

En la Tabla de Valores Unitarios de Suelo se identificarán: el municipio, la zona

catastral, el número y tipo de área homogénea, el área base, la banda de valor y su

vialidad, la manzana y el valor unitario.

En la Tabla de Valores Unitarios de Construcción, se identificarán: el uso, la clase y

el valor unitario.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Las tablas de valores se integrarán por valores unitarios de suelo y

de construcción.

En la Tabla de Valores Unitari os de Suelo se identificarán: el municipio, la zona

catastral, el número y tipo de área homogénea, el área base, la banda de valor y

su vialidad, la manzana y el valor unitario.

En la Tabla de Valores Unitarios de Construcción, se identificarán: el uso, l a clase

y el valor unitario.

Artículo 106.-

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