Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 108
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Las tablas de valores deberán ser del dominio público y al efecto se
fijarán en lugares visi bles en las oficinas recaudadoras de las autoridades
municipales y se publicarán en el
Artículo *109.-
Fuente oficial: consultar publicación
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