Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 71
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La asignación y actualización del valor catastral se efectuará por la
autoridad municipal competente, mediante cualquiera de los siguientes
procedimientos:
I.- Por declaración del contribuyente, sujeta a la aprobación de la autoridad
municipal;
II.- Por avalúo directo realizado por perito valuador, autorizado por la autoridad
municipal correspondiente, a solicitud del contribuyente;
III.- Valuación directa conforme a los instructivos aprobados; y
IV.- Determinación del valor con base en la aplicación de valores unita rios de
terreno y construcción. Dicha determinación se podrá efectuar considerando la
documentación oficial del municipio; la información proporcionada al catastro
por los propietarios o poseedores de predios, o los registros de información con
que cuenten las mismas Autoridades.
Artículo 72.-
Fuente oficial: consultar publicación
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