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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La asignación y actualización del valor catastral se efectuará por la

autoridad municipal competente, mediante cualquiera de los siguientes

procedimientos:

I.- Por declaración del contribuyente, sujeta a la aprobación de la autoridad

municipal;

II.- Por avalúo directo realizado por perito valuador, autorizado por la autoridad

municipal correspondiente, a solicitud del contribuyente;

III.- Valuación directa conforme a los instructivos aprobados; y

IV.- Determinación del valor con base en la aplicación de valores unita rios de

terreno y construcción. Dicha determinación se podrá efectuar considerando la

documentación oficial del municipio; la información proporcionada al catastro

por los propietarios o poseedores de predios, o los registros de información con

que cuenten las mismas Autoridades.

Artículo 72.-

Fuente oficial: consultar publicación

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