Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 72
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los valuadores deberán presentarse, en forma ordinaria en horas y
días hábiles en el predio objeto de la valuación y mostrar la identificación
correspondiente. Si los propietarios, poseedores o encargados se opusiere n en
cualquier forma a la visita o a que se levante la información para la valuación, ésta
se hará administrativamente con base en los elementos de que disponga la
autoridad municipal.
Artículo 73.-
Fuente oficial: consultar publicación
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