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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 72

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los valuadores deberán presentarse, en forma ordinaria en horas y

días hábiles en el predio objeto de la valuación y mostrar la identificación

correspondiente. Si los propietarios, poseedores o encargados se opusiere n en

cualquier forma a la visita o a que se levante la información para la valuación, ésta

se hará administrativamente con base en los elementos de que disponga la

autoridad municipal.

Artículo 73.-

Fuente oficial: consultar publicación

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