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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73.- En caso de que dentro del territorio del Municipio existan zonas en

que no se hayan asignado valores unitarios o en las que habiéndoseles asignado,

cambien de características esenciales en el período de vigencia, las autoridades

catastrales municipales, podrán determinar provisionalmente valores unitarios con

base en los asignados para zonas similares.

Los valores catastrales provisionales que se determinen para los predios con base

en valores unitarios, estarán vigentes por el año calendario correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

En caso de que dentro del territorio del Municipio exist an zonas en

que no se hayan asignado valores unitarios o en las que habiéndoseles asignado,

cambien de características esenciales en el período de vigencia, las autoridades

catastrales municipales, podrán determinar provisionalmente valores unitarios con

base en los asignados para zonas similares.

Los valores catastrales provisionales que se determinen para los predios con base

en valores unitarios, estarán vigentes por el año calendario correspondiente.

Artículo 74.-

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