Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 73
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.- En caso de que dentro del territorio del Municipio existan zonas en
que no se hayan asignado valores unitarios o en las que habiéndoseles asignado,
cambien de características esenciales en el período de vigencia, las autoridades
catastrales municipales, podrán determinar provisionalmente valores unitarios con
base en los asignados para zonas similares.
Los valores catastrales provisionales que se determinen para los predios con base
en valores unitarios, estarán vigentes por el año calendario correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AVALUOS CATASTRALES FACULTADES PARA HACERLOS (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- AVALUOS CATASTRALES (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- CATASTRO. AVALUOS. (s/clave)
- CATASTRO, AUMENTO DE LOS AVALUOS DEL. (s/clave)
- REVALUO DE FINCAS (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
En caso de que dentro del territorio del Municipio exist an zonas en
que no se hayan asignado valores unitarios o en las que habiéndoseles asignado,
cambien de características esenciales en el período de vigencia, las autoridades
catastrales municipales, podrán determinar provisionalmente valores unitarios con
base en los asignados para zonas similares.
Los valores catastrales provisionales que se determinen para los predios con base
en valores unitarios, estarán vigentes por el año calendario correspondiente.
Artículo 74.-
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