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Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 79. - La entrega de ofertas se hará en dos sobres cerrados que

contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La

Entidad Contratante en las bases de licitación podrá autorizar también la entrega de

ofertas a través de medios remotos de comunicación electrónica.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

La entrega de ofertas se hará en dos sobres cerrados que

contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La

Entidad Contratante en las bases de licitación podrá autorizar también la entrega de

ofertas a través de medios remotos de comunicación electrónica.

ARTÍCULO 80.-

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