Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos
Artículo 13 bis
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *13 bis.- Las aportaciones federales y sus accesorios que corresponden a
los municipios del Estado, no serán embargables, ni los ayuntamientos
correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en
garantía o destinarlas a mecanismos de fuen te de pago, salvo en los casos
expresamente previstos en la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación. Dichas
aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a
los expresamente previstos en dicha ley.
La afectación de aportaciones federales y sus accesorios como garantía o fuente
de pago de obligaciones contraídas por los municipios, deberá ser previamente
autorizada por el Cabildo y por el Congreso del Estado en términos de lo previsto
por la Constitución del Estado y por las Leyes de Deuda Pública y de Contratos de
Colaboración Público Privada estatales, según corresponda.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo quinto del Decreto No. 825 publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES, DELEGACION DE, POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO (SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO). (s/clave)
- AGRARIO, FACULTADES DE LOS DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO. (s/clave)
- SECRETARIA DE HACIENDA, FACULTADES DE LA. (s/clave)
- AGRARIO. DELEGADO. FACULTADES. CARECE DE ELLAS PARA ORDENAR QUE SE PRIVE DE LA POSESION DE UN PREDIO A LOS COMUNEROS EN UN PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMU (s/clave)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
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