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Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos

Artículo 13 bis

Ordenamiento: Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *13 bis.- Las aportaciones federales y sus accesorios que corresponden a

los municipios del Estado, no serán embargables, ni los ayuntamientos

correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en

garantía o destinarlas a mecanismos de fuen te de pago, salvo en los casos

expresamente previstos en la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación. Dichas

aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a

los expresamente previstos en dicha ley.

La afectación de aportaciones federales y sus accesorios como garantía o fuente

de pago de obligaciones contraídas por los municipios, deberá ser previamente

autorizada por el Cabildo y por el Congreso del Estado en términos de lo previsto

por la Constitución del Estado y por las Leyes de Deuda Pública y de Contratos de

Colaboración Público Privada estatales, según corresponda.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo quinto del Decreto No. 825 publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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