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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *22.- Son infracciones contra el entorno urbano:

I. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un

animal de su propiedad o bajo su custodia;

II. Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley;

III. Arrojar, tirar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos,

objetos o sustancias;

IV.-Tirar o abandonar basura en las calles y en lugares no autorizados;

V. Cambiar, de cualquier forma, el uso o destino de áreas o vía pública, sin la

autorización correspondiente;

VI. Abandonar muebles en áreas o vías públicas;

VII. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella

en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente

los hidratantes públicos, obstruirlos o impedir su uso;

VIII. Colocar en la acera o en el arroyo vehicular, enseres o cualquier elemento

propio de un establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente;

IX. Arrojar en la vía pública desechos, sustancias peligrosas para la salud de las

personas o que despidan olores desagradables;

X. Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o

inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o

fuera de los horarios establecidos;

XI. Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o

letras que identifiquen vías, inmuebles y lugares públicos;

XII. Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en

elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles,

sin autorización para ello;

XIII. Realizar inscripciones, leyendas, consignas, anuncios, pintas, letras, grabados,

marcas, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o dibujos en la vía pública, en

bienes inmuebles o muebles de propiedad privada o pública, utilizando elementos

que dañen su apariencia o estado normal u original, sin que cuenten previamente

con la autorización de la persona que deba otorgarlo;

XIV. Colocar transitoriamente o fijar, sin autorización para ello, elementos

destinados a la venta de productos o prestación de servicios, y

XV. Obstruir o permitir la obstrucción de la vía pública, con motivo de la

instalación, modificación, cambio, o mantenimiento de los elementos constitutivos

de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice a

realizar dichos trabajos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes

fracciones, por artículo segundo del Decreto No. 323, publicado en el

No. 5378 de fecha 2016/03/09. .

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IV por artículo Primero del Decreto No. 1280 publicado

en el 2014/03/27. Antes

decía: IV. Tirar basura en lugares no autorizados;

Fuente oficial: consultar publicación

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