Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 22
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *22.- Son infracciones contra el entorno urbano:
I. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un
animal de su propiedad o bajo su custodia;
II. Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley;
III. Arrojar, tirar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos,
objetos o sustancias;
IV.-Tirar o abandonar basura en las calles y en lugares no autorizados;
V. Cambiar, de cualquier forma, el uso o destino de áreas o vía pública, sin la
autorización correspondiente;
VI. Abandonar muebles en áreas o vías públicas;
VII. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella
en tuberías, tanques o tinacos almacenadores, así como utilizar indebidamente
los hidratantes públicos, obstruirlos o impedir su uso;
VIII. Colocar en la acera o en el arroyo vehicular, enseres o cualquier elemento
propio de un establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente;
IX. Arrojar en la vía pública desechos, sustancias peligrosas para la salud de las
personas o que despidan olores desagradables;
X. Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o
inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o
fuera de los horarios establecidos;
XI. Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o
letras que identifiquen vías, inmuebles y lugares públicos;
XII. Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en
elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles,
sin autorización para ello;
XIII. Realizar inscripciones, leyendas, consignas, anuncios, pintas, letras, grabados,
marcas, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o dibujos en la vía pública, en
bienes inmuebles o muebles de propiedad privada o pública, utilizando elementos
que dañen su apariencia o estado normal u original, sin que cuenten previamente
con la autorización de la persona que deba otorgarlo;
XIV. Colocar transitoriamente o fijar, sin autorización para ello, elementos
destinados a la venta de productos o prestación de servicios, y
XV. Obstruir o permitir la obstrucción de la vía pública, con motivo de la
instalación, modificación, cambio, o mantenimiento de los elementos constitutivos
de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que autorice a
realizar dichos trabajos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes
fracciones, por artículo segundo del Decreto No. 323, publicado en el
No. 5378 de fecha 2016/03/09. .
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IV por artículo Primero del Decreto No. 1280 publicado
en el 2014/03/27. Antes
decía: IV. Tirar basura en lugares no autorizados;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- ACUMULACION DE DELITOS. (s/clave)
- PENA, CUANDO EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA NO PUEDE AGRAVARLA. (s/clave)
- PENA MENOR A LA SOLICITADA POR EL ORGANO DE ACUSACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis