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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *23.- Las infracciones contra el entorno urbano a que se refiere el artículo

anterior se sancionará de la siguiente manera: fracciones I, II, III, V, VI y VII: multa

por el equivalente de 11 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización o con arresto de 13 a 24 horas; fracciones VIII a la XV: multa por el

equivalente de 21 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

o con arresto de 25 a 36 horas. Lo referente a la fracción IV, se sancionará con

multa de 5 a 99 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En el caso de la fracción XIII del artículo anterior, además de la multa o arresto y

reparación del daño respectiva, el infractor deberá cubrir de cien a doscientos días de

trabajo comunitario, dependiendo la gravedad y monto del daño causado al bien.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero, por artículo único del Decreto No. 1471,

publicado en el

2017/03/02. Antes decía: Las infracciones contra el entorno urbano a que se refiere el artículo anterior

se sancionará de la siguiente manera: fracciones I, II, III, V, VI y VII: multa por el equivalente de 11 a 20

días de Salario Mínimo o con arresto de 13 a 24 horas; fracciones VIII a la XV: multa por el equivalente

de 21 a 30 días de Salario Mínimo o con arresto de 25 a 36 horas. Lo referente a la fracción IV, se

sancionará con multa de 5 a 99 días de Salario Mínimo.

REFORMA VIGENTE.- Reformado y se adiciona un último párrafo, por artículo segundo del Decreto No.

323, publicado en el

2016/03/10. Antes decía: Las infracciones contra el entorno urbano a que se refiere el artículo anterior

se sancionarán de la siguiente manera: fracciones I, II, III, V, VI y VII: multa por el equivalente de 11

a 20 días de Salario Mínimo o con arresto de 13 a 24 horas; fracciones VIII a XIV: multa por el

equivalente de 21 a 30 días de Salario Mínimo o con arresto de 25 a 36 horas.

Lo referente a la fracción IV, se sancionará con multa de 5 a 99 días de salario mínimo.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1280 publicado en el

2014/03/27. Antes

decía: Las infracciones contra el entorno ciudadano a que se refiere el artículo anterior se

sancionarán de la siguiente manera: fracciones I a VII: multa por el equivalente de 11 a 20 días de

salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas; Fracciones VIII a XIV: multa por el equivalente de 21

a 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas y fracción XV: arresto de 20 a 36 horas.

Fuente oficial: consultar publicación

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