Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 23
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *23.- Las infracciones contra el entorno urbano a que se refiere el artículo
anterior se sancionará de la siguiente manera: fracciones I, II, III, V, VI y VII: multa
por el equivalente de 11 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización o con arresto de 13 a 24 horas; fracciones VIII a la XV: multa por el
equivalente de 21 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
o con arresto de 25 a 36 horas. Lo referente a la fracción IV, se sancionará con
multa de 5 a 99 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En el caso de la fracción XIII del artículo anterior, además de la multa o arresto y
reparación del daño respectiva, el infractor deberá cubrir de cien a doscientos días de
trabajo comunitario, dependiendo la gravedad y monto del daño causado al bien.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero, por artículo único del Decreto No. 1471,
publicado en el
2017/03/02. Antes decía: Las infracciones contra el entorno urbano a que se refiere el artículo anterior
se sancionará de la siguiente manera: fracciones I, II, III, V, VI y VII: multa por el equivalente de 11 a 20
días de Salario Mínimo o con arresto de 13 a 24 horas; fracciones VIII a la XV: multa por el equivalente
de 21 a 30 días de Salario Mínimo o con arresto de 25 a 36 horas. Lo referente a la fracción IV, se
sancionará con multa de 5 a 99 días de Salario Mínimo.
REFORMA VIGENTE.- Reformado y se adiciona un último párrafo, por artículo segundo del Decreto No.
323, publicado en el
2016/03/10. Antes decía: Las infracciones contra el entorno urbano a que se refiere el artículo anterior
se sancionarán de la siguiente manera: fracciones I, II, III, V, VI y VII: multa por el equivalente de 11
a 20 días de Salario Mínimo o con arresto de 13 a 24 horas; fracciones VIII a XIV: multa por el
equivalente de 21 a 30 días de Salario Mínimo o con arresto de 25 a 36 horas.
Lo referente a la fracción IV, se sancionará con multa de 5 a 99 días de salario mínimo.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1280 publicado en el
2014/03/27. Antes
decía: Las infracciones contra el entorno ciudadano a que se refiere el artículo anterior se
sancionarán de la siguiente manera: fracciones I a VII: multa por el equivalente de 11 a 20 días de
salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas; Fracciones VIII a XIV: multa por el equivalente de 21
a 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas y fracción XV: arresto de 20 a 36 horas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
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