Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16.- Son infracciones contra la dignidad de las personas:

I. Maltratar física o verbalmente a cualquier persona;

II. Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les

esté prohibido;

III. Golpear a una persona, en forma intencional y fuera de riña, sin causarle

lesión; y

IV. Lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen de

acuerdo al dictamen médico tarden en sanar menos de quince días.

V. Discriminar, condicionar, insultar o intimidar a la mujer, que alimente en

cualquier espacio público, privado o medio de transporte, a un o una bebé en su

período de lactancia;

VI. Proferir silbidos, gestos, señas o expresiones verbales de connotación sexual

a una persona, provocándole una situación intimidatoria, hostil o humillante;

VII. Realizar acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno

o de contenido sexual explícito o masturbación en lugares públicos o de libre

acceso público;

VIII. A quien sin consentimiento y con propósito lascivo o de connotación sexual,

grabé y/o fotografié a cualquier persona a través de medios informáticos,

audiovisuales, virtuales o por otro medio, en lugares públicos o de libre acceso

público;

En la comisión de las infracciones en las fracciones V, VI, VII y VIII sólo procederá

la presentación de la persona infractora cuando exista queja de la persona agredida

o molestada.

El destino de las multas que se apliquen derivado de las conductas citadas en las

fracciones V, VI, VII y VIII será utilizado para campañas de sensibilización,

prevención y eliminación del acoso callejero desde las instancias de la mujer o su

equivalente, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 33 y 60 de la Ley

de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.

En caso de que las lesiones tarden en sanar más de quince días, el juez dejará a

salvo los derechos del afectado para que éste los ejercite por la vía que estime

procedente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se Adicionan las fracción V, VI, VII y VIII y los párrafos segundo y tercero al

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 14Índice de la leyArt. 23 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)

Artículo 16.- Son infracciones contra la dignidad de las personas:

I. Maltratar física o verbalmente a cualquier persona;

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II. Permitir a me nores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les

esté prohibido;

III. Golpear a una persona, en forma intencional y fuera de riña, sin causarle

lesión; y

IV. Lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen de

acuerdo al dictamen médico tarden en sanar menos de quince días.

V. Discriminar, condicionar, insultar o intimidar a la mujer, que alimente en

cualquier espacio público, privado o medio de transporte, a un o una bebé en su

período de lactancia;

VI. Proferir silbidos, gestos, señas o expresiones verbales de connotación

sexual a una persona, provocándole una situación intimidatoria, hostil o

humillante;

VII. Realizar acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo

obsceno o de contenido sexual explícito o masturbación en lugares públicos o

de libre acceso público;

VIII. A quien sin consentimiento y con propósito lascivo o de connotación

sexual, grabé y/o fotografié a cualquier persona a través de medios

informáticos, audiovisuales, virtuales o por otro medio, en lugares públicos o de

libre acceso público;

En la comisión de las infracciones en las fracciones V, VI, VII y VIII sólo procederá

la presentación de la persona infractora cuando exista queja de la persona

agredida o molestada.

El destino de las multas que se apliquen der ivado de las conductas citadas en las

fracciones V, VI, VII y VIII será utilizado para campañas de sensibilización,

prevención y eliminación del acoso callejero desde las instancias de la mujer o su

equivalente, de conformidad con lo establecido en los art ículos 18, 33 y 60 de la

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de

Morelos.

En caso de que las lesiones tarden en sanar más de quince días, el juez dejará a

salvo los derechos del afectado para que éste los ejercite por la vía que estime

procedente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se Adicionan las fracción V, VI , VII y VIII y los párrafos segundo y tercero

al Artículo 16, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1481, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, No. 6264, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/20.

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Artículo *17.- Las infracciones contra la dignidad de la persona establecidas en el

artículo anterior se sancionarán de la siguiente manera: fracción I, multa por el

equivalente de 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

o con arresto de 6 a 12 horas; fracciones II, III y V, multa por el equivalente de 11

a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o con arresto de

13 a 24 horas, fracciones VI, VII y VIII se sancionar án con multa por el equivalente

de 21 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto

de 25 a 36 horas.

La infracción establecida en la fracción IV, se sancionará con arresto de 25 a 36

horas. Sólo procederá la conciliación cuando la persona probable infractora repare

el daño. Las partes de común acuerdo con la intervención del o la jueza en su

carácter de persona conciliadora, fijará el monto del daño.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforman los párrafos primero y segundo al Artí culo 17, por ARTÍCULO

ÚNICO del Decreto No. 1481, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6264, de

fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/20. Antes decía: Artículo *17. - Las infracciones contra la

dignidad de la persona establecidas en el ar tículo anterior se sancionarán de la siguiente manera:

fracción I, multa por el equivalente de 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización o con arresto de 6 a 12 horas; fracciones II y III, multa por el equivalente de 11 a 20

veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o con arresto de 13 a 24 horas.

La infracción establecida en la fracción IV, se sancionará con arresto de 25 a 36 horas. Sólo

procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño. Las partes de común

acuerdo con la intervención del juez en su carácter de conciliador, fijarán el monto del daño.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero , por artículo único del Decreto No.

1471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libert ad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia

2017/03/02. Antes decía: Las infracciones contra la dignidad de la persona establecidas en el

artículo anterior se sancionarán de la siguiente manera: fracción I, multa por el equivalente de 1 a

10 días de salario mínimo o con arresto de 6 a 12 horas; fracciones II y III, multa por el equivalente

de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas.

Artículo *18.- Son infracciones contra la tranquilidad de las personas:

I. Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan

hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los

vecinos;

II. Cometer actos de maltrato en contra de cualquier especie de animal

doméstico, causándole lesiones de cualquier tipo;

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

III. Pro ducir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten

contra la tranquilidad o la salud de las personas;

IV. Impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común;

V. Obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin

autorización del propietario o poseedor del mismo;

VI. Incitar o provocar a reñir a una o más personas;

VII. Invitar a la prostitución o ejercerla, así como solicitar dicho servicio. En todo

caso sólo procederá la presentación del probable infractor cuando e xista queja

vecinal, y

VIII. Ocupar los accesos de oficinas públicas o sus inmediaciones ofreciendo la

realización de trámites que en la misma se proporcionen, sin tener autorización

para ello.

No procederá la infracción a que se refiere la fracción II , en caso de que se trate

de espectáculos donde se empleen animales domésticos y que la autoridad

correspondiente haya otorgado permiso de acuerdo con lo dispuesto por la Ley

Estatal de Fauna.

NOTAS:

FE DE ERRATAS. - Publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5387 , de fecha

2016/04/06.

REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción II, recorriéndose en su orden las subsecuentes

fracciones, por artículo segundo del Decreto No. 332, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 5380, de fecha 2016/03/16. Vigencia 2016/03/17.

Artículo *19.- Las infracciones contra la tranquilidad de las personas establecidas

en el artículo anterior se sancionarán: fracción I: multa por el equivalente de 1 a 10

veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o con arresto de 6 a

12 horas; fracción II: multa por el equivalente de 21 a 30 veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización o con arresto de 25 a 36 horas; fracciones III a

VII, multa por el equivalente de 11 a 20 veces el va lor diario de la Unidad de

Medida y Actualización o con arresto de 13 a 24 horas; y la fracción VIII con

arresto de 20 a 36 horas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1471, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Liber tad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes

decía: Las infracciones contra la tranquilidad de las personas establecidas en el artículo anterior se

sancionarán: fracción I: multa por el equivalente de 1 a 10 días de Salario Mínimo o con ar resto de

6 a 12 horas; fracción II: multa por el equivalente de 21 a 30 días de Salario Mínimo o con arresto

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

de 25 a 36 horas; fracciones III a VII, multa por el equivalente de 11 a 20 días de Salario Mínimo o

con arresto de 13 a 24 horas; y la fracción VIII con arresto de 20 a 36 horas.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo segundo del Decreto No. 332, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5380 , de fecha 2016/03/16. Vigencia 2016/03/17. Antes

decía: Las infracciones contra la tranquilidad de las personas establecidas en el artículo anterior se

sancionarán: fracción I: multa por el equivalente de 1 a 10 días de Salario Mínimo o con arresto de

6 a 12 horas; fracciones II a VI, multa por el equivalente de 11 a 20 días de Salario Mí nimo o con

arresto de 13 a 24 horas; y la fracción VII con arresto de 20 a 36 horas.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1280 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 201 4/03/27. Antes

decía: Las infracciones contra la tranquilidad de las personas establecidas en el artículo anterior se

sancionarán: fracción I: multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo o con arresto de

6 a 12 horas; fracciones II y VI, mult a por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con

arresto de 13 a 24 horas; y la fracción VII con arresto de 20 a 36 horas.

Artículo *20.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

I. Permitir el propietario o poseedor de un animal que é ste transite libremente, o

transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo

con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a

otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo;

II. Imp edir, estorbar u obstruir de cualquier forma el uso de la vía pública, la

libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso

ni causa justificada para ello.

III. Apagar, sin autorización, el alumbrado público o afectar algún e lemento del

mismo que impida su normal funcionamiento;

IV. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o encontrase

en notorio estado de ebriedad, alterando el orden público o poniendo en riesgo

la seguridad de las personas o sus bienes, así como consumir, ingerir, inhalar o

aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en

lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra.

V. Portar, transportar o usar, sin precaución, objetos o sustancias que por su

naturaleza sean peligrosos y sin observar, en su caso, las disposiciones de

seguridad correspondientes;

VI. Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar

aeróstatos, sin permiso de la autoridad competente;

VII. Solicitar los ser vicios de emergencia, policía, bomberos o de

establecimientos médicos o asistenciales, públicos o privados, cuando no se

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

requieran. Asimismo, proferir voces, realizar actos o adoptar actitudes que

constituyan falsas alarmas de siniestros o que puedan produ cir o produzcan el

temor o pánico colectivos;

VIII. Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar

altercados en los eventos o espectáculos públicos o en sus entradas o salidas;

IX. Ofrecer o propiciar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios

superiores a los autorizados;

X. Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante, para

observar al interior de un inmueble ajeno;

XI. Abstenerse, el propietario de un inmueble, de no darle el mantenimiento

adecuado para mantenerlo libre de plagas o maleza que puedan ser dañinas

para los colindantes;

XII. Percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o

animales;

XIII. Participar de cualquier manera, organizar o inducir a otros a rea lizar

competencias vehiculares de velocidad en vías públicas;

XIV. Hacer disparos al aire con arma de fuego;

XV. Organizar o participar en peleas de animales, de cualquier forma.

Cuando se cause daño a un bien mueble o inmueble ajeno, en forma culposa y

con motivo del tránsito de vehículos, se procederá conf orme a lo establecido en el

Capítulo XXII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del

Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción II del artículo 20, por artículo PRIMERO dispositivo

del Decreto No. 1786, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6305, de fecha

2024/05/01. Vigencia 2024/05/02. Antes decía: Artículo 20.- …

I. …

II. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción

de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello.

III. a la XV. …

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción IV, por artículo cuarto del Decreto No. 2153,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia:

2015/04/23. Antes decía: IV. Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o

consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas

en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los

estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias toxicas;

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Artículo *21. - Las infracciones contra la seguridad ciudadana, previstas en el

artículo anterior se sancionarán: fracciones l, II y III, multa por el equivalente de 11

a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o con arresto de

13 a 24 horas.

Las infracciones establecidas en las fracciones IV a XIII se sancionarán con multa

por el eq uivalente de 21 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización o con arresto de 25 a 36 horas; las establecidas en las fracciones

XIV y XV se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1471, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes

decía: Las infracciones contra la seguridad ciudadana, previstas en el artículo anterior se

sancionarán: fracciones l, II y III, multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con

arresto de 13 a 24 horas.

Las infracciones establecidas en las fracciones IV a XIII se sancionarán con multa por el

equivalente de 21 a 30 días de Salario Mínimo o con arresto de 25 a 36 horas; las establecidas en

las fracciones XIV y XV se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo por artículo Primero del Decreto No. 1280

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fe cha 2014/03/26. Vigencia

2014/03/27. Antes decía: Las infracciones establecidas en las fracciones IV a XIII se sancionarán

con multa por el equivalente de 21 a 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas; las

establecidas en las fracciones XIV, XV y XVI se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas.

Artículo *22.- Son infracciones contra el entorno urbano:

I. Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un

animal de su propiedad o bajo su custodia;

II. Orinar o defeca ren los lugares a que se refiere el artículo 7 de la presente

Ley;

III. Arrojar, tirar o abandonar en la vía pública animales muertos, desechos,

objetos o sustancias;

IV.-Tirar o abandonar basura en las calles y en lugares no autorizados;

V. Cambiar, de cualquier forma, el uso o destino de áreas o vía pública, sin la

autorización correspondiente;

VI. Abandonar muebles en áreas o vías públicas;

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

VII. Desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella

en tuberías, tanques o tinacos alma cenadores, así como utilizar indebidamente

los hidratantes públicos, obstruirlos o impedir su uso;

VIII. Colocar en la acera o en el arroyo vehicular, enseres o cualquier elemento

propio de un establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente;

IX. Arrojar en la vía pública desechos, sustancias peligrosas para la salud de las

personas o que despidan olores desagradables;

X. Ingresar a zonas señaladas como de acceso restringido en los lugares o

inmuebles destinados a servicios públicos, sin la au torización correspondiente o

fuera de los horarios establecidos;

XI. Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender los letreros, señales, números o

letras que identifiquen vías, inmuebles y lugares públicos;

XII. Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o c ualquier tipo de propaganda en

elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles,

sin autorización para ello;

XIII. Realizar inscripciones, leyendas, consignas, anuncios, pintas, letras,

grabados, marcas, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o dibujos en la vía

pública, en bienes inmuebles o muebles de propiedad privada o pública, utilizando

elementos que dañen su apariencia o estado normal u original, sin que cuenten

previamente con la autorización de la persona que deba otorgarlo;

XIV. Colocar transitoriamente o fijar, sin autorización para ello, elementos

destinados a la venta de productos o prestación de servicios, y

XV. Obstruir o permitir la obstrucción de la vía pública, con motivo de la

instalación, modificación, cam bio, o mantenimiento de los elementos

constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente que

autorice a realizar dichos trabajos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XIII, recorriéndose en su orden las subsecuentes

fracciones, por artículo segundo del Decreto No. 323, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No. 5378 de fecha 2016/03/09. Vigencia 2016/03/10.

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción IV por artículo Primero del Decreto No. 1280

publicado en el Pe riódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia

2014/03/27. Antes decía: IV. Tirar basura en lugares no autorizados;

Artículo *23.- Las infracciones contra el entorno urbano a que se refiere el artículo

anterior se sancionará de la siguiente manera: fracciones I, II, III, V, VI y VII: multa

por el equivalente de 11 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Actualización o con arresto de 13 a 24 horas; fracciones VIII a la XV: multa por el

equivalente de 21 a 30 veces e l valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización o con arresto de 25 a 36 horas. Lo referente a la fracción IV, se

sancionará con multa de 5 a 99 veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización.

En el caso de la fracción XIII del artícul o anterior, además de la multa o arresto y

reparación del daño respectiva, el infractor deberá cubrir de cien a doscientos días de

trabajo comunitario, dependiendo la gravedad y monto del daño causado al bien.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero, por artículo único del Decreto No. 1471,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia

2017/03/02. Antes decía: Las infracciones contra el entorno urbano a que se refiere el artículo anterior

se sancionará de la siguiente manera: fracciones I, II, III, V, VI y VII: multa por el equivalente de 11 a 20

días de Salario Mínimo o con arresto de 13 a 24 horas; fracciones VIII a la XV: multa por el equivalente

de 21 a 30 días de Salario Mínimo o con arresto d e 25 a 36 horas. Lo referente a la fracción IV, se

sancionará con multa de 5 a 99 días de Salario Mínimo.

REFORMA VIGENTE.- Reformado y se adiciona un último párrafo, por artículo segundo del Decreto

No. 323, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5378 de fecha 2016/03/09. Vigencia

2016/03/10. Antes decía: Las infracciones contra el entorno urbano a que se refiere el artículo

anterior se sancionarán de la siguiente manera: fracciones I, II, III, V, VI y VII: multa por el

equivalente de 1 1 a 20 días de Salario Mínimo o con arresto de 13 a 24 horas; fracciones VIII a

XIV: multa por el equivalente de 21 a 30 días de Salario Mínimo o con arresto de 25 a 36 horas.

Lo referente a la fracción IV, se sancionará con multa de 5 a 99 días de salario mínimo.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Primero del Decreto No. 1280 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/26. Vigencia 2014/03/27. Antes

decía: Las infracciones contra el entorno ciudadano a que se refiere el artículo anterior se

sancionarán de la siguiente manera: fracciones I a VII: multa por el equivalente de 11 a 20 días de

salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas; Fracciones VIII a XIV: multa por el equivalente de

21 a 30 días de salario mí nimo o con arresto de 25 a 36 horas y fracción XV: arresto de 20 a 36

horas.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis