ARBITRIO JUDICIAL.
Si la autoridad responsable, para fijar el tiempo de prisión que debe sufrir el acusado como pena corporal, no razona en ninguna forma el arbitrio judicial que le concede la ley, teniendo en cuenta todas y cada una de las circunstancias que menciona el artículo 52 del Código Penal, debe ser concedido el amparo, para el efecto de que, al pronunciar nueva resolución la autoridad responsable, tenga en cuenta las circunstancias demostradas en el proceso, a que alude el artículo 52 de código ya mencionado y dentro del margen de penalidad que el delito de que se trate, autorice la ley, fije la pena corporal que estime procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816345-031da955/arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARBITRIO JUDICIAL. (s/clave)
- ARBITRIO JUDICIAL. (s/clave)
- PENA, FIJACION DE LA. (s/clave)
- ARBITRIO JUDICIAL. (s/clave)
- ARBITRIO JUDICIAL. (s/clave)
- PENAS, ARBITRIO JUDICIAL EN LA IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis