ARBITRIO JUDICIAL.
No puede afirmarse jurídicamente que se viola el arbitrio judicial al imponerse una sanción consagrada en norma diversa a aquella que se considere aplicable; ello implicaría, no una violación a los artículos 51 y 52 del Código Penal, sino al principio de exacta aplicación de la ley. El arbitrio judicial debe entenderse como facultad para cuantificar las penas dentro de los límites señalados por la norma aplicable; de manera que en forma alguna pueda decirse que se viola precisamente el arbitrio judicial cuando la penalidad aplicada es una diversa por su origen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296336-600bba33/arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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