ARBITRIO JUDICIAL.
Cuando el sentenciador individualiza la pena, fundándose en la especie del delito por el cual se juzga, el arbitrio judicial no se ejercita correctamente, ya que la peligrosidad de un agente no debe medirse en función de la naturaleza del delito que comete, pues el que relaciona la pena al delito abstractamente en la ley es el legislador, quien a mayor gravedad del mismo, señala mayores penas. Por tanto, si el juzgador al sentenciar, vuelve a basar un aumento de la penalidad en la naturaleza intrínseca del delito abstracto, perjudica indebidamente al acusado, al empeorar su situación a causa de una circunstancia, por la cual ya la ley misma lo agravó con anterioridad, debiendo ceñirse exclusivamente, al individualizar la pena, a las circunstancias concretas del caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259013-06884c77/arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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