PENA, PARA SU INDIVIDUALIZACIÓN NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA NATURALEZA DEL DELITO EN ABSTRACTO.-
Para determinar la peligrosidad del delincuente deben de tomarse en cuenta las circunstancias objetivas concretas y las condiciones personales del activo, pero de ninguna manera debe considerarse, al individualizar la pena, la naturaleza del delito en abstracto, toda vez que el legislador al señalar la pena, califica la gravedad del delito en abstracto. Por tanto si el juzgador al sentenciar vuelve a basar un aumento de la penalidad en la naturaleza intrínseca del delito en abstracto, perjudica indebidamente al acusado, al empeorar su situación a causa de una circunstancia por la cual ya la ley misma la agravó con anterioridad, es decir, el juzgador debe ceñirse exclusivamente al individualizar la pena a las circunstancias objetivas y subjetivas concretas del caso y no a la naturaleza del delito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910222-6a7b1338/pena-para-su-individualizacion-no-debe-tomarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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