ARBITRIO JUDICIAL.
Cuando la potestad común aprecia correctamente las circunstancias señaladas por los artículos 51 y 52 del Código Penal vigente en el Distrito Federal para la individualización de las sanciones, y hace uso en debida forma del arbitrio judicial que le confieren esos preceptos, razonando su criterio de acuerdo con las constancias procesales, no puede ser sustituido este criterio a través del amparo, porque se volvería nugatorio el ejercicio de esta facultad prudencial que la ley confiere al juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814152-ab4ba115/arbitrio-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7988/40. Teodosio Becerra Avila. 15 de enero de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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