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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 14

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *14.- Para la preservación del orden público, la Administración Pública

Estatal y la Municipal, en el ámbito de su competencia, promoverá el desarrollo de

una cultura cívica, sustentada en los valores y principios de prudencia, respeto,

justicia, legalidad, equidad, honestidad, responsabilidad, libertad, igualdad,

solidaridad, diálogo, corresponsabilidad, identidad, autorregulación, colaboración,

conciliación, y sentido de pertenencia, con el objeto de:

I. Fomentar la participación activa de los habitantes del Estado y sus municipios,

en la preservación del orden público, por medio del conocimiento, ejercicio,

respeto y cumplimiento de sus derechos y obligaciones; y

II. Promover el derecho que todo habitante tiene a ser un sujeto activo en el

mejoramiento de su entorno social, procurando:

a) El respeto y preservación de su integridad física y psicológica, cualquiera

que sea su condición socioeconómica, edad o sexo;

b) El respeto al ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas

consagradas en nuestra Constitución Política;

c) El buen funcionamiento de los servicios públicos y privados de acceso

público;

d) La conservación del medio ambiente y de la salubridad general; y

e) El respeto, en beneficio colectivo, del uso y destino de los bienes del dominio

público.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo Primero del Decreto No. 1280

publicado en el

2014/03/27. Antes decía: Para la preservación del orden público, la Administración Pública Estatal

y la Municipal, en el ámbito de su competencia, promoverá el desarrollo de una cultura cívica,

sustentada en los valores y principios de prudencia, respeto, justicia, equidad, honest idad,

responsabilidad, libertad, igualdad, solida ridad, diálogo, corresponsabilidad, identidad,

autorregulación, colaboración, conciliación, y sentido de pertenencia, con el objeto de:

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES CIUDADANOS

Fuente oficial: consultar publicación

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