Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 14
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *14.- Para la preservación del orden público, la Administración Pública
Estatal y la Municipal, en el ámbito de su competencia, promoverá el desarrollo de
una cultura cívica, sustentada en los valores y principios de prudencia, respeto,
justicia, legalidad, equidad, honestidad, responsabilidad, libertad, igualdad,
solidaridad, diálogo, corresponsabilidad, identidad, autorregulación, colaboración,
conciliación, y sentido de pertenencia, con el objeto de:
I. Fomentar la participación activa de los habitantes del Estado y sus municipios,
en la preservación del orden público, por medio del conocimiento, ejercicio,
respeto y cumplimiento de sus derechos y obligaciones; y
II. Promover el derecho que todo habitante tiene a ser un sujeto activo en el
mejoramiento de su entorno social, procurando:
a) El respeto y preservación de su integridad física y psicológica, cualquiera
que sea su condición socioeconómica, edad o sexo;
b) El respeto al ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas
consagradas en nuestra Constitución Política;
c) El buen funcionamiento de los servicios públicos y privados de acceso
público;
d) La conservación del medio ambiente y de la salubridad general; y
e) El respeto, en beneficio colectivo, del uso y destino de los bienes del dominio
público.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo Primero del Decreto No. 1280
publicado en el
2014/03/27. Antes decía: Para la preservación del orden público, la Administración Pública Estatal
y la Municipal, en el ámbito de su competencia, promoverá el desarrollo de una cultura cívica,
sustentada en los valores y principios de prudencia, respeto, justicia, equidad, honest idad,
responsabilidad, libertad, igualdad, solida ridad, diálogo, corresponsabilidad, identidad,
autorregulación, colaboración, conciliación, y sentido de pertenencia, con el objeto de:
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES CIUDADANOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CATEO DE NEGOCIOS ABIERTOS AL PÚBLICO. RESULTA ILEGAL Y CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO SE PRACTICA SIN SUJETARSE A LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. (XXIII.1o.20 P )
- INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. LA AUTORIZACIÓN DEL HABITANTE, A EFECTO DE PERMITIR LA ENTRADA Y REGISTRO AL DOMICILIO POR PARTE DE LA AUTORIDAD, NO PERMITE LA REALIZACIÓN DE CATEOS (1a. CVI/2012 (10a.))
- CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIÓN I, Y 26, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA, AL AUTORIZAR AL UNÍSONO LA DETENCIÓN Y PRESENTACIÓN ANTE EL JUEZ CÍVICO QUE (I.15o.A.50 A)
- VIDA SILVESTRE. LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA APLICACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO PROVOCA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL (PC.XVI.A. J/12 A (10a.))
- ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, REGLAMENTO PARA. INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 31, FRACCION III. (s/clave)
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