Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 13
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.- Corresponde a los Secretarios de los Juzgados Cívicos:
I. Autorizar con su firma y el sello del Juzgado las actuaciones en que intervenga
el Juez en ejercicio de sus funciones;
II. Certificar y dar fe de las actuaciones que la Ley o el Juez ordenen;
III. Expedir copias certificadas relacionadas con las actuaciones del Juzgado;
IV. Custodiar los objetos y valores de los probables infractores, previo recibo que
expida;
V. Llevar el control de la correspondencia e integrar y resguardar los expedientes
relativos a los procedimientos del Juzgado;
VI. Recibir el importe de las multas que se impongan, expedir el recibo
correspondiente y enterar semanalmente a la Tesorería del Ayuntamiento que
corresponda las cantidades que reciba por este concepto, en los casos en que
esta última no tenga establecida oficina recaudadora en la sede donde se ubique
el Juzgado, y
VII. Llevar el registro municipal de infractores, puestos a disposición del Juez
Cívico; y
VIII. Suplir las ausencias del Juez.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CULTURA CÍVICA Y DEBERES CIUDADANOS
CAPÍTULO I
DE LA CULTURA CÍVICA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- LEYES Y DECRETOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)
Artículo 13.- Corresponde a los Secretarios de los Juzgados Cívicos:
I. Autorizar con su firma y el sello del Juzgado las actuaciones en que
intervenga el Juez en ejercicio de sus funciones;
II. Certificar y dar fe de las actuaciones que la Ley o el Juez ordenen;
III. Expedir copias certificadas relacionadas con las actuaciones del Juzgado;
IV. Custodiar los objetos y valores de los probables infractores, previo recibo
que expida;
V. Llevar el control de la correspondencia e integrar y resguardar los
expedientes relativos a los procedimientos del Juzgado;
VI. Recibir el importe de las multas que se impongan, expedir el recibo
correspondiente y enterar semanalmente a la Tesorería del Ayuntamiento que
corresponda las cantidades que reciba por este concepto, en los casos en qu e
esta última no tenga establecida oficina recaudadora en la sede donde se
ubique el Juzgado, y
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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
VII. Llevar el registro municipal de infractores, puestos a disposición del Juez
Cívico; y
VIII. Suplir las ausencias del Juez.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CULTURA CÍVICA Y DEBERES CIUDADANOS
CAPÍTULO I
DE LA CULTURA CÍVICA
Artículo *14.- Para la preservación del orden público, la Administración Pública
Estatal y la Municipal, en el ámbito de su competencia, promoverá el desarrollo de
una cultura cívica, sustentada e n los valores y principios de prudencia, respeto,
justicia, legalidad, equidad, honestidad, responsabilidad, libertad, igualdad,
solidaridad, diálogo, corresponsabilidad, identidad, autorregulación, colaboración,
conciliación, y sentido de pertenencia, con el objeto de:
I. Fomentar la participación activa de los habitantes del Estado y sus
municipios, en la preservación del orden público, por medio del conocimiento,
ejercicio, respeto y cumplimiento de sus derechos y obligaciones; y
II. Promover el derecho que todo habitante tiene a ser un sujeto activo en el
mejoramiento de su entorno social, procurando:
a) El respeto y preservación de su integridad física y psicológica, cualquiera
que sea su condición socioeconómica, edad o sexo;
b) El respeto al ejercici o de los derechos y libertades de todas las personas
consagradas en nuestra Constitución Política;
c) El buen funcionamiento de los servicios públicos y privados de acceso
público;
d) La conservación del medio ambiente y de la salubridad general; y
e) El respeto, en beneficio colectivo, del uso y destino de los bienes del
dominio público.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo Primero del Decreto No. 1280
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 201 4/03/26. Vigencia
2014/03/27. Antes decía: Para la preservación del orden público, la Administración Pública Estatal
y la Municipal, en el ámbito de su competencia, promoverá el desarrollo de una cultura cívica,
sustentada en los valores y principios de pr udencia, respeto, justicia, equidad, honestidad,
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responsabilidad, libertad, igualdad, solidaridad, diálogo, corresponsabilidad, identidad,
autorregulación, colaboración, conciliación, y sentido de pertenencia, con el objeto de:
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES CIUDADANOS
Artículo *15.- La Cultura Cívica en el Estado de Morelos, que garantiza la
convivencia armónica de sus habitantes, se sustenta en el cumplimiento de los
siguientes deberes ciudadanos:
I. Cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos M exicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, las leyes,
reglamentos y demás disposiciones que rigen en el Estado y Municipios;
II. Ejercer los derechos y libertades protegidos en esta Ley y respetar los de los
demás;
III. Brindar trato digno a todas las personas;
IV. Prestar apoyo a los habitantes, especialmente a los que así lo soliciten
expresamente, por las condiciones en que se encuentren en ese momento, así
como a quienes estén en situación de vulnerabilidad.
V. Prevenir riesgos contra la integridad física de las personas;
VI. Solicitar servicios de urgencias médicas, rescate o policiales, en situaciones
de emergencia;
VII. Requerir la presencia policíaca en caso de percatarse de la realización de
conductas o de hechos viol entos que puedan causar daño a personas o bienes
de terceros o que afecten la convivencia armónica;
VIII. Conservar las vías y espacios públicos;
IX. Evitar la obstrucción de banquetas y calles;
X. Hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios pú blicos conforme a
su naturaleza y destino;
XI. Proteger, conservar y cuidar los recursos culturales y naturales del Estado y
municipios;
XII.- Preservar el equipamiento y mobiliario urbano, así como los bienes de
interés cultural, urbanístico y arquitectónico de la ciudad;
XIII.- Resguardar la flora y fauna en áreas verdes, áreas de valor ambiental,
áreas naturales protegidas y conservación del suelo del Estado de Morelos;
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XIV.- Denunciar o dar aviso a las autoridades de la comisión de cualquier
infracción a las leyes o delitos, así como de cualquier actividad o hechos que
causen daño a terceros o afecten la convivencia; y
XV.- Colaborar con las autoridades competentes en las acciones y programas
que promuevan la seguridad ciudadana, la prevención del delit o, el
mejoramiento de la salud, la conservación del medio ambiente y la ecología, así
como en las medidas en casos de siniestros y desastres para la prevención y
protección civil.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción IX del artículo 15 y se adici ona la fracción IX
recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 15, por artículos PRIMERO y SEGUNDO
dispositivos del Decreto No. 1786, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6305, de
fecha 2024/05/01. Vigencia 2024/05/02. Antes decía:
VIII. Conservar limpias las vías y espacios públicos;
IX. Hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conf orme a su naturaleza y
destino;
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XIV, por artículo cuarto del Decreto No. 2153,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia:
2015/04/23. Antes decía: XIV.- Colaborar con las autoridades competentes en las acciones y
programas que promuevan el mejoramiento de la salud, conservación del medio ambiente y la
ecología, así como en las medidas en casos de siniestros y desastres para la prevención y
protección civil.
REFORMA VIGENTE. - Adicionadas las fracciones XI, XII, XIII y XIV por artículo Segundo del
Decreto No. 1280 publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha
2014/03/26. Vigencia 2014/03/27.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción XIV por artículo Segundo del Decreto No. 1280
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/ 26. Vigencia
2014/03/27.
TÍTULO TERCERO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
INFRACCIONES Y SANCIONES
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