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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13.- Corresponde a los Secretarios de los Juzgados Cívicos:

I. Autorizar con su firma y el sello del Juzgado las actuaciones en que intervenga

el Juez en ejercicio de sus funciones;

II. Certificar y dar fe de las actuaciones que la Ley o el Juez ordenen;

III. Expedir copias certificadas relacionadas con las actuaciones del Juzgado;

IV. Custodiar los objetos y valores de los probables infractores, previo recibo que

expida;

V. Llevar el control de la correspondencia e integrar y resguardar los expedientes

relativos a los procedimientos del Juzgado;

VI. Recibir el importe de las multas que se impongan, expedir el recibo

correspondiente y enterar semanalmente a la Tesorería del Ayuntamiento que

corresponda las cantidades que reciba por este concepto, en los casos en que

esta última no tenga establecida oficina recaudadora en la sede donde se ubique

el Juzgado, y

VII. Llevar el registro municipal de infractores, puestos a disposición del Juez

Cívico; y

VIII. Suplir las ausencias del Juez.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA CULTURA CÍVICA Y DEBERES CIUDADANOS

CAPÍTULO I

DE LA CULTURA CÍVICA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)

Artículo 13.- Corresponde a los Secretarios de los Juzgados Cívicos:

I. Autorizar con su firma y el sello del Juzgado las actuaciones en que

intervenga el Juez en ejercicio de sus funciones;

II. Certificar y dar fe de las actuaciones que la Ley o el Juez ordenen;

III. Expedir copias certificadas relacionadas con las actuaciones del Juzgado;

IV. Custodiar los objetos y valores de los probables infractores, previo recibo

que expida;

V. Llevar el control de la correspondencia e integrar y resguardar los

expedientes relativos a los procedimientos del Juzgado;

VI. Recibir el importe de las multas que se impongan, expedir el recibo

correspondiente y enterar semanalmente a la Tesorería del Ayuntamiento que

corresponda las cantidades que reciba por este concepto, en los casos en qu e

esta última no tenga establecida oficina recaudadora en la sede donde se

ubique el Juzgado, y

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

VII. Llevar el registro municipal de infractores, puestos a disposición del Juez

Cívico; y

VIII. Suplir las ausencias del Juez.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA CULTURA CÍVICA Y DEBERES CIUDADANOS

CAPÍTULO I

DE LA CULTURA CÍVICA

Artículo *14.- Para la preservación del orden público, la Administración Pública

Estatal y la Municipal, en el ámbito de su competencia, promoverá el desarrollo de

una cultura cívica, sustentada e n los valores y principios de prudencia, respeto,

justicia, legalidad, equidad, honestidad, responsabilidad, libertad, igualdad,

solidaridad, diálogo, corresponsabilidad, identidad, autorregulación, colaboración,

conciliación, y sentido de pertenencia, con el objeto de:

I. Fomentar la participación activa de los habitantes del Estado y sus

municipios, en la preservación del orden público, por medio del conocimiento,

ejercicio, respeto y cumplimiento de sus derechos y obligaciones; y

II. Promover el derecho que todo habitante tiene a ser un sujeto activo en el

mejoramiento de su entorno social, procurando:

a) El respeto y preservación de su integridad física y psicológica, cualquiera

que sea su condición socioeconómica, edad o sexo;

b) El respeto al ejercici o de los derechos y libertades de todas las personas

consagradas en nuestra Constitución Política;

c) El buen funcionamiento de los servicios públicos y privados de acceso

público;

d) La conservación del medio ambiente y de la salubridad general; y

e) El respeto, en beneficio colectivo, del uso y destino de los bienes del

dominio público.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo Primero del Decreto No. 1280

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 201 4/03/26. Vigencia

2014/03/27. Antes decía: Para la preservación del orden público, la Administración Pública Estatal

y la Municipal, en el ámbito de su competencia, promoverá el desarrollo de una cultura cívica,

sustentada en los valores y principios de pr udencia, respeto, justicia, equidad, honestidad,

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

responsabilidad, libertad, igualdad, solidaridad, diálogo, corresponsabilidad, identidad,

autorregulación, colaboración, conciliación, y sentido de pertenencia, con el objeto de:

CAPÍTULO II

DE LOS DEBERES CIUDADANOS

Artículo *15.- La Cultura Cívica en el Estado de Morelos, que garantiza la

convivencia armónica de sus habitantes, se sustenta en el cumplimiento de los

siguientes deberes ciudadanos:

I. Cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos M exicanos, la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, las leyes,

reglamentos y demás disposiciones que rigen en el Estado y Municipios;

II. Ejercer los derechos y libertades protegidos en esta Ley y respetar los de los

demás;

III. Brindar trato digno a todas las personas;

IV. Prestar apoyo a los habitantes, especialmente a los que así lo soliciten

expresamente, por las condiciones en que se encuentren en ese momento, así

como a quienes estén en situación de vulnerabilidad.

V. Prevenir riesgos contra la integridad física de las personas;

VI. Solicitar servicios de urgencias médicas, rescate o policiales, en situaciones

de emergencia;

VII. Requerir la presencia policíaca en caso de percatarse de la realización de

conductas o de hechos viol entos que puedan causar daño a personas o bienes

de terceros o que afecten la convivencia armónica;

VIII. Conservar las vías y espacios públicos;

IX. Evitar la obstrucción de banquetas y calles;

X. Hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios pú blicos conforme a

su naturaleza y destino;

XI. Proteger, conservar y cuidar los recursos culturales y naturales del Estado y

municipios;

XII.- Preservar el equipamiento y mobiliario urbano, así como los bienes de

interés cultural, urbanístico y arquitectónico de la ciudad;

XIII.- Resguardar la flora y fauna en áreas verdes, áreas de valor ambiental,

áreas naturales protegidas y conservación del suelo del Estado de Morelos;

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

XIV.- Denunciar o dar aviso a las autoridades de la comisión de cualquier

infracción a las leyes o delitos, así como de cualquier actividad o hechos que

causen daño a terceros o afecten la convivencia; y

XV.- Colaborar con las autoridades competentes en las acciones y programas

que promuevan la seguridad ciudadana, la prevención del delit o, el

mejoramiento de la salud, la conservación del medio ambiente y la ecología, así

como en las medidas en casos de siniestros y desastres para la prevención y

protección civil.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción IX del artículo 15 y se adici ona la fracción IX

recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 15, por artículos PRIMERO y SEGUNDO

dispositivos del Decreto No. 1786, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6305, de

fecha 2024/05/01. Vigencia 2024/05/02. Antes decía:

VIII. Conservar limpias las vías y espacios públicos;

IX. Hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conf orme a su naturaleza y

destino;

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XIV, por artículo cuarto del Decreto No. 2153,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia:

2015/04/23. Antes decía: XIV.- Colaborar con las autoridades competentes en las acciones y

programas que promuevan el mejoramiento de la salud, conservación del medio ambiente y la

ecología, así como en las medidas en casos de siniestros y desastres para la prevención y

protección civil.

REFORMA VIGENTE. - Adicionadas las fracciones XI, XII, XIII y XIV por artículo Segundo del

Decreto No. 1280 publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha

2014/03/26. Vigencia 2014/03/27.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción XIV por artículo Segundo del Decreto No. 1280

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5172 de fecha 2014/03/ 26. Vigencia

2014/03/27.

TÍTULO TERCERO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

INFRACCIONES Y SANCIONES

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