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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 12

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12.- Corresponde a los Jueces Cívicos:

I. Conocer de las infracciones establecidas en esta Ley;

II. Resolver sobre la responsabilidad de los probables infractores;

III. Imponer las sanciones correspondientes, consultando el Registro Municipal

de Infractores, con el fin de verificar si el infractor es reincidente;

IV. Ejercer las funciones conciliatorias a que se refiere esta Ley;

V. Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley y otras ordenamientos que así

lo determinen;

VI. Intervenir en los términos de la presente Ley, en conflictos vecinales,

familiares o conyugales, con el fin de avenir a las partes o conocer de las

infracciones cívicas que se deriven de tales conductas. Cuando los conflic tos

deriven en hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, se regirán conforme a

la Ley de la materia;

VII. Llevar el control de los expedientes relativos a los asuntos que se ventilen

en el Juzgado;

VIII. Expedir constancias relativas a hechos y docu mentos contenidos en los

expedientes integrados con motivo de los procedimientos de que tenga

conocimiento;

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

IX. Expedir constancias de hechos a solicitud de particulares, quienes harán las

manifestaciones bajo protesta de decir verdad;

X. Solicitar por esc rito a las autoridades competentes, el retiro de objetos que

estorben la vía pública y la limpia de lugares que deterioren el ambiente y

dañen la salud pública;

XI. El mando del personal que integra el Juzgado, para los efectos inherentes a

su función;

XII. Ejecutar la condonación de la sanción,

XIII. Retener y devolver los objetos y valores de los presuntos infractores, o que

sean motivo de la controversia, previo recibo que expida. No podrá devolver los

objetos que por su naturaleza sean peligrosos, o los que estén relacionados con

las infracciones contenidas en el artículo 18 fracción IV de esta Ley, en cuyo

caso se procederá conforme a la normatividad correspondiente, pudiendo ser

reclamados ante ésta cuando proceda;

XIV. Comisionar al personal del Juzga do para realizar notificaciones y

diligencias;

XV. Autorizar y designar la realización de las actividades de apoyo a la

comunidad a solicitud del responsable, y

XVI. Las demás atribuciones que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.

Fuente oficial: consultar publicación

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