Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 12
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- Corresponde a los Jueces Cívicos:
I. Conocer de las infracciones establecidas en esta Ley;
II. Resolver sobre la responsabilidad de los probables infractores;
III. Imponer las sanciones correspondientes, consultando el Registro Municipal
de Infractores, con el fin de verificar si el infractor es reincidente;
IV. Ejercer las funciones conciliatorias a que se refiere esta Ley;
V. Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley y otras ordenamientos que así
lo determinen;
VI. Intervenir en los términos de la presente Ley, en conflictos vecinales,
familiares o conyugales, con el fin de avenir a las partes o conocer de las
infracciones cívicas que se deriven de tales conductas. Cuando los conflic tos
deriven en hechos constitutivos de violencia intrafamiliar, se regirán conforme a
la Ley de la materia;
VII. Llevar el control de los expedientes relativos a los asuntos que se ventilen
en el Juzgado;
VIII. Expedir constancias relativas a hechos y docu mentos contenidos en los
expedientes integrados con motivo de los procedimientos de que tenga
conocimiento;
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
IX. Expedir constancias de hechos a solicitud de particulares, quienes harán las
manifestaciones bajo protesta de decir verdad;
X. Solicitar por esc rito a las autoridades competentes, el retiro de objetos que
estorben la vía pública y la limpia de lugares que deterioren el ambiente y
dañen la salud pública;
XI. El mando del personal que integra el Juzgado, para los efectos inherentes a
su función;
XII. Ejecutar la condonación de la sanción,
XIII. Retener y devolver los objetos y valores de los presuntos infractores, o que
sean motivo de la controversia, previo recibo que expida. No podrá devolver los
objetos que por su naturaleza sean peligrosos, o los que estén relacionados con
las infracciones contenidas en el artículo 18 fracción IV de esta Ley, en cuyo
caso se procederá conforme a la normatividad correspondiente, pudiendo ser
reclamados ante ésta cuando proceda;
XIV. Comisionar al personal del Juzga do para realizar notificaciones y
diligencias;
XV. Autorizar y designar la realización de las actividades de apoyo a la
comunidad a solicitud del responsable, y
XVI. Las demás atribuciones que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. SI DERIVA DE UNA SENTENCIA CONCESORIA DE AMPARO CONTRA LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE (PC.XVIII. J/16 K (10a.))
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE ESTABLECE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE PODRÁN APLICARSE A LOS DIPUTADO (3)
- ACCIÓN PENAL. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN O ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INTEGRAR LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCI (PC.XVIII.P.A. J/1 P (10a.))
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