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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. - Cuando el infractor acredit e de manera fehaciente su identidad y

domicilio dentro del Estado, podrá solicitar al Juez le sea permitido realizar

actividades de apoyo a la comunidad a efecto de no cubrir la multa o el arresto

que se le hubiese impuesto, excepto en los casos de reincidencia.

Las actividades de apoyo a la comunidad se desarrollarán por un lapso

equivalente a las horas de arresto que correspondan a la infracción que se hubiera

cometido. En ningún caso podrán realizarse dentro de la jornada laboral del

infractor.

Fuente oficial: consultar publicación

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