Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 31
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. - Cuando el infractor acredit e de manera fehaciente su identidad y
domicilio dentro del Estado, podrá solicitar al Juez le sea permitido realizar
actividades de apoyo a la comunidad a efecto de no cubrir la multa o el arresto
que se le hubiese impuesto, excepto en los casos de reincidencia.
Las actividades de apoyo a la comunidad se desarrollarán por un lapso
equivalente a las horas de arresto que correspondan a la infracción que se hubiera
cometido. En ningún caso podrán realizarse dentro de la jornada laboral del
infractor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, DEBE ESTABLECERSE EN LA SENTENCIA LA EXTENSIÓN Y CONDICIONES EN QUE SE PRESTARÁN LAS.- (4747)
- JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, DEBE ESTABLECERSE EN LA SENTENCIA LA EXTENSION Y CONDICIONES EN QUE SE PRESTARAN LAS. (s/clave)
- SUSTITUCION DE LA MULTA IMPUESTA, POR TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, CUANDO HA SIDO CONCEDIDA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. NO PUEDE SER REVOCADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIO (s/clave)
- MULTA, SUSTITUCION DE, POR TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, CONCEDIDA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. NO PUEDE SER REVOCADA POR EL TRIBUNAL DE APELACION. (596)
- MULTA, SUBSTITUCION DE, POR TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, CONCEDIDA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. NO PUEDE SER REVOCADA POR EL TRIBUNAL DE APELACION. (I.2o.P.1)
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