Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.- El Juez, valorando las circunstancias personales del infractor, podrá

acordar la suspensión de la sanción impuesta y señalar los días, horas y lugares

en que se llevarán a cabo las actividades de apoyo a la comunidad y, sólo hasta la

ejecución de las mismas cancelará la sanción de que se trate.

En todos los casos, el Juez hará del conocimiento del infractor la prerrogativa a

que se refiere este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 31Índice de la leyArt. 33 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis