Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 32
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.- El Juez, valorando las circunstancias personales del infractor, podrá
acordar la suspensión de la sanción impuesta y señalar los días, horas y lugares
en que se llevarán a cabo las actividades de apoyo a la comunidad y, sólo hasta la
ejecución de las mismas cancelará la sanción de que se trate.
En todos los casos, el Juez hará del conocimiento del infractor la prerrogativa a
que se refiere este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- DERECHOS DEL CIUDADANO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- DERECHOS DEL CIUDADANO.- (1052)
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