Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- Para los efectos de esta ley, se entiende por actividades de apoyo a
la comunidad la prestación de servicios voluntarios y honoríficos de orientación,
limpieza, conservación, restauración u ornato, en lugares localizados en la
circunscripción territorial en que se hubiere cometido la infracción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS POLITICOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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