Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 34
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- Las actividades de apoyo a la comunidad se llevarán a cabo bajo la
supervisión del personal del Juez Cívico del Ayuntamiento que se trate.
Los titulares de las áreas de la Administración Pública Municipal, proporcionarán
los elementos necesarios para la ejecución de las actividad es de apoyo a la
comunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS (s/clave)
- JUECES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
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