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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- Las actividades de apoyo a la comunidad se llevarán a cabo bajo la

supervisión del personal del Juez Cívico del Ayuntamiento que se trate.

Los titulares de las áreas de la Administración Pública Municipal, proporcionarán

los elementos necesarios para la ejecución de las actividad es de apoyo a la

comunidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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