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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 30

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.- Se entiende por reincidencia la violación a la Ley, dos veces o más,

en un periodo que no exceda de seis meses. En este caso, el infractor no podrá

gozar del beneficio de conmutar el arresto por multa.

Para la determinación de la reincidencia, el Juez deberá consultar el Registro

Municipal de Infractores.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)

Artículo 30.- Se entiende por reincidencia la violación a la Ley, dos veces o más,

en un periodo que no exc eda de seis meses. En este caso, el infractor no podrá

gozar del beneficio de conmutar el arresto por multa.

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Para la determinación de la reincidencia, el Juez deberá consultar el Registro

Municipal de Infractores.

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