Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 38
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38.- El Juez que termina el turno, bajo su estricta responsabilidad, hará
entrega física de los asuntos en trámit e y de las personas que se encuentren en
las áreas del Juzgado al Juez entrante, lo que se hará constar en el registro
respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS EJECUTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO. (s/clave)
- ACTOS EJECUTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO. (s/clave)
- JUECES DE DISTRITO, CONFRONTAS EFECTUADAS POR LOS. (s/clave)
- ACTOS EJECUTADOS FUERA DE JUICIO. (s/clave)
- PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis