PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
Para que se puedan tener como consentidos, por parte de estas personas, los actos que les afecten, es indispensable que se demuestre que tuvieron conocimiento de ellos antes de la fecha que indican en su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283821-3d4106b6/personas-extranas-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVII, página 1691. Indice Alfabético. Amparo 491/24. Padilla José R. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Teófilo H. Orantes y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, página 676. Amparo civil en revisión 892/23. Anaya viuda de Nava Agustina. 11 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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