PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Para conocer del amparo contra la sentencia definitiva que la agravie, y dictada en juicio en que no es parte, son competentes los Jueces de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810727-e6c4825e/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1550/21. Peña Vicente y coagraviados. 5 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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