Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 39
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- El Juez, al iniciar su turno, continuará la tramitación de los asuntos
que hayan quedado sin terminar en el tu rno anterior. Los casos serán atendidos
sucesivamente según el orden en que se hayan presentado en el Juzgado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA, ES PROCEDENTE EL RECURSO DE. CUANDO LA JUNTA OMITE PRECISAR EN UN NUEVO LAUDO CONDENAS PROCEDENTES DE EJECUTORIAS ANTERIORES. (I.6o.T.33 K)
- ACTOS EJECUTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO. (s/clave)
- JUICIO. SE INICIA CON LA ADMISION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- ACTOS EJECUTADOS FUERA DE JUICIO. (s/clave)
- JURADOS POPULARES. (s/clave)
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