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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39.- El Juez, al iniciar su turno, continuará la tramitación de los asuntos

que hayan quedado sin terminar en el tu rno anterior. Los casos serán atendidos

sucesivamente según el orden en que se hayan presentado en el Juzgado.

Fuente oficial: consultar publicación

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