JURADOS POPULARES.
El hecho de que ante ellos no se dé lectura al proceso, en orden establecido por la ley, no amerita la reposición del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286204-7c74109d/jurados-populares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Haza López Antonio. 7 de abril de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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