Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 50
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.- El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos será de
aplicación supletoria a las disposiciones de este título.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULO DE ABOGADO. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
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