Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 51
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. - El procedimiento será oral y público y se sustanciará en una sola
audiencia.
Las actuaciones deberán constar por escrito y permanecerán en el Juzgado, hasta
que se determine su envío al archivo general para su resguardo.
Respecto de las actuaciones ante el Juzgado Cívico no habrá días y horas
inhábiles. El despacho de los asuntos que se hayan presentado durante el curso
del día se continuará hasta concluirlos, salvo que el Juez determine lo contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CELEBRACION DE LA, ANTES DE LA FECHA SEÑALADA. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- ACTOS EJECUTADOS FUERA DE JUICIO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE. (s/clave)
- ACTOS EJECUTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO. (s/clave)
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