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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 51

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51. - El procedimiento será oral y público y se sustanciará en una sola

audiencia.

Las actuaciones deberán constar por escrito y permanecerán en el Juzgado, hasta

que se determine su envío al archivo general para su resguardo.

Respecto de las actuaciones ante el Juzgado Cívico no habrá días y horas

inhábiles. El despacho de los asuntos que se hayan presentado durante el curso

del día se continuará hasta concluirlos, salvo que el Juez determine lo contrario.

Fuente oficial: consultar publicación

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