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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *53.- En caso de que el probable infractor sea niña, niño o adolescente, el

Juez citará a quien detente la custodia o tutela, legal o de hecho, en cuya presencia

se desarrollará la audiencia y se dictará la resolución.

En tanto acude quien custodia o tutela al menor, éste deberá permanecer en la

oficina del Juzgado, en la sección de menores. Si por cualquier causa no asistiera

el responsable del menor en un plazo de dos horas, se otorgará una prórroga de

cuatro horas. Si al término de la prórroga no asistiera el responsable, el Juez

procederá a dar aviso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia que

corresponda, a efecto de que éste designe un representante del menor, después de

lo cual determinará su responsabilidad.

En caso de que la niña, niño o adolescente resulte responsable, el Juez lo

amonestara y le hará saber las consecuencias jurídicas y sociales de su conducta.

Cuando se determine la responsabilidad de una persona menor de edad en la

comisión de alguna de las infracciones previstas en este ordenamiento, en ningún

caso se le impondrá como sanción el arresto.

Si a consideración del Juez el menor se encontrara en situación de riesgo, lo enviará

a las autoridades competentes a efecto de que reciba la atención correspondiente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo séptimo del Decreto No. 242,

publicado en el :

2019/05/23. Antes decía: En tanto acude quien custodia o tutela a la niña, niño o adolescente, éste

deberá permanecer en la oficina del Juzgado, en la sección de menores. Si por cualquier causa no

asistiera el responsable del menor en un plazo de dos horas, se otorgará una prórroga de cuatro

horas. Si al término de la prórroga no asistiera el responsable, el Juez procederá a dar aviso a la

Fiscalía General del Estado, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,

Adolescentes y la Familia, a efecto de que ésta designe un representante de la niña, niño o

adolescente, después de lo cual determinará su responsabilidad.

REFORMA VIGENTE.-Reformado por artículo tercero del Decreto 3450, publicado en el 2018/08/31 . Antes decía: En

caso de que el probable infractor sea menor de edad, el Juez citará a quien detente la custodia o

tutela, legal o de hecho, en cuya presencia se desarrollará la audiencia y se dictará la resolución.

En tanto acude quien custodia o tutela al menor, éste deberá permanecer en la oficina del Juzgado,

en la sección de menores. Si por cualquier causa no asistiera el responsable del menor en un plazo

de dos horas, se otorgará una prórroga de cuatro horas. Si al término de la prórroga no asistiera el

responsable, el Juez procederá a dar aviso a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,

Adolescentes y la Familia, a efecto de que éste designe un representante del menor, después de lo

cual determinará su responsabilidad.

En caso de que el menor de edad resulte responsable, el Juez lo amonestara y le hará saber las

consecuencias jurídicas y sociales de su conducta.

OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo tercero del Decreto No. 3450 arriba mencionado establece

que se reforma el segundo párrafo del presente artículo; sin embarg o dentro del cuerpo del mismo,

también se modifican el primero y tercero. Ahora bien, si bien es cierto que en el cuerpo del decreto

no se contempla reforma alguna a los últimos dos párrafos, toda vez que son omitidos, se entiende

que los mantienen vigentes a la fecha. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo segundo por artículo séptimo del Decreto No.

3248, publicado en el

Vigencia: 2018/07/12. Antes decía: En tanto acude quien custodia o tutela al menor, éste deberá

permanecer en la oficina del Juzgado, en la sección de menores. Si por cualquier causa no asistiera

el responsable del menor en un plazo de dos horas, se otorgará una prórroga de cuatro horas. Si al

término de la prórroga no asistiera el responsable, el Juez procederá a dar aviso al Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia que corresponda, a efecto de que éste designe un representante del

menor, después de lo cual determinará su responsabilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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