Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 53
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *53.- En caso de que el probable infractor sea niña, niño o adolescente, el
Juez citará a quien detente la custodia o tutela, legal o de hecho, en cuya presencia
se desarrollará la audiencia y se dictará la resolución.
En tanto acude quien custodia o tutela al menor, éste deberá permanecer en la
oficina del Juzgado, en la sección de menores. Si por cualquier causa no asistiera
el responsable del menor en un plazo de dos horas, se otorgará una prórroga de
cuatro horas. Si al término de la prórroga no asistiera el responsable, el Juez
procederá a dar aviso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia que
corresponda, a efecto de que éste designe un representante del menor, después de
lo cual determinará su responsabilidad.
En caso de que la niña, niño o adolescente resulte responsable, el Juez lo
amonestara y le hará saber las consecuencias jurídicas y sociales de su conducta.
Cuando se determine la responsabilidad de una persona menor de edad en la
comisión de alguna de las infracciones previstas en este ordenamiento, en ningún
caso se le impondrá como sanción el arresto.
Si a consideración del Juez el menor se encontrara en situación de riesgo, lo enviará
a las autoridades competentes a efecto de que reciba la atención correspondiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo segundo por artículo séptimo del Decreto No. 242,
publicado en el :
2019/05/23. Antes decía: En tanto acude quien custodia o tutela a la niña, niño o adolescente, éste
deberá permanecer en la oficina del Juzgado, en la sección de menores. Si por cualquier causa no
asistiera el responsable del menor en un plazo de dos horas, se otorgará una prórroga de cuatro
horas. Si al término de la prórroga no asistiera el responsable, el Juez procederá a dar aviso a la
Fiscalía General del Estado, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y la Familia, a efecto de que ésta designe un representante de la niña, niño o
adolescente, después de lo cual determinará su responsabilidad.
REFORMA VIGENTE.-Reformado por artículo tercero del Decreto 3450, publicado en el 2018/08/31 . Antes decía: En
caso de que el probable infractor sea menor de edad, el Juez citará a quien detente la custodia o
tutela, legal o de hecho, en cuya presencia se desarrollará la audiencia y se dictará la resolución.
En tanto acude quien custodia o tutela al menor, éste deberá permanecer en la oficina del Juzgado,
en la sección de menores. Si por cualquier causa no asistiera el responsable del menor en un plazo
de dos horas, se otorgará una prórroga de cuatro horas. Si al término de la prórroga no asistiera el
responsable, el Juez procederá a dar aviso a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y la Familia, a efecto de que éste designe un representante del menor, después de lo
cual determinará su responsabilidad.
En caso de que el menor de edad resulte responsable, el Juez lo amonestara y le hará saber las
consecuencias jurídicas y sociales de su conducta.
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo tercero del Decreto No. 3450 arriba mencionado establece
que se reforma el segundo párrafo del presente artículo; sin embarg o dentro del cuerpo del mismo,
también se modifican el primero y tercero. Ahora bien, si bien es cierto que en el cuerpo del decreto
no se contempla reforma alguna a los últimos dos párrafos, toda vez que son omitidos, se entiende
que los mantienen vigentes a la fecha. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo segundo por artículo séptimo del Decreto No.
3248, publicado en el
Vigencia: 2018/07/12. Antes decía: En tanto acude quien custodia o tutela al menor, éste deberá
permanecer en la oficina del Juzgado, en la sección de menores. Si por cualquier causa no asistiera
el responsable del menor en un plazo de dos horas, se otorgará una prórroga de cuatro horas. Si al
término de la prórroga no asistiera el responsable, el Juez procederá a dar aviso al Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia que corresponda, a efecto de que éste designe un representante del
menor, después de lo cual determinará su responsabilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCESOS, DILIGENCIAS PREVIAS PARA LOS. (s/clave)
- IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA EL ACTO QUE LA ORDENA. (s/clave)
- TRASLADO, ORDEN DE. SI NO ES IMPUGNADA OPORTUNAMENTE CONFORME LOS RECURSOS ORDINARIOS PROCEDENTES ESTABLECIDOS POR EL TITULO DECIMO DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SE (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ÓRDENES DE TRASLADO. SUS EFECTOS NO DEBEN LIMITARSE O CONDICIONARSE POR RAZONES DE SEGURIDAD EN LAS PRISIONES.- (5797)
- MINISTERIO PÚBLICO. EL TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL PARA QUE EL DETENIDO SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, DEBE COMPU (XV.1o.29 P)
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