Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 66
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. - La detención y presentación del probable infractor ante el Juez,
constará en una boleta de remisión, la cual contendrá por lo menos los siguientes
datos:
I. Nombre, edad y domicilio del probable infractor, así como los datos de los
documentos con que los acredite;
II. Una relación de los hechos que motivaron la detención, describiendo las
circunstancias de tiempo, modo, lugar así como cualquier dato que pudiera
contribuir para los fines del procedimiento;
III. Nombre, domicilio del ofendido o de la persona que hubiere informado de la
comisión de la infracción, si fuere el caso, y datos del documento con que los
acredite. Si la detenció n es por queja, deberán constar las circunstancias de
comisión de la infracción y en tal caso no será necesario que el quejoso acuda
al Juzgado;
IV. En su caso, la lista de objetos recogidos, que tuvieren relación con la
probable infracción;
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
V. Nombre, número de placa o jerarquía, unidad de adscripción y firma del o los
elementos de seguridad pública que hacen la presentación, así como en su
caso número de vehículo; y
VI. Juzgado al que se hará la presentación del probable infractor, domicilio y
número telefónico.
El elemento de seguridad pública correspondiente proporcionará al quejoso,
cuando lo hubiere, una copia de la boleta de remisión e informará inmediatamente
a su superior jerárquico de la detención del probable infractor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALCOHOLÍMETRO. EL "TICKET DE PRUEBA", EL "FORMATO CADENA DE CUSTODIA" Y LA "BOLETA DE REMISIÓN", CONSTITUYEN UNA UNIDAD PROBATORIA. (I.18o.A.88 A (10a.))
- SENTENCIA QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE UNA ORDEN RESTRICTIVA DE LIBERTAD. NO ES DE AQUELLAS RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE (256)
- SENTENCIA QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE UNA ORDEN RESTRICTIVA DE LIBERTAD. NO ES DE AQUELLAS RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE (XVIII.2o.11 P )
- BOLETA DE INFRACCIÓN CAPTADA MEDIANTE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS, EMITIDA A NOMBRE DE LA PERSONA TITULAR DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO. CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLI (PR.A.C.CN. J/10 A (12a.))
- ALCOHOLÍMETRO. LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y EN LA LEY DE CULTURA CÍVICA, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUMPLEN CON EL ESTÁNDAR EXIGIBLE DE CADENA DE CU (I.18o.A.89 A (10a.))
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