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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 65

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. - Los elementos del área de seguridad pública del municipio en

servicio detendrán y presentar án al probable infractor inmediatamente ante el

Juez, en los siguientes casos:

I. Cuando presencien la comisión de la infracción, y

II. Cuando sean informados de la comisión de una infracción inmediatamente

después de que hubiese sido realizada o se encue ntre en su poder el objeto o

instrumento, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su

participación en la infracción.

El elemento del área de seguridad pública correspondiente que se abstenga de

cumplir con lo dispuesto en este artículo, será sa ncionado por los órganos

competentes del área a que pertenezca, en términos de las disposiciones

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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