Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 64
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64.- La acción para el inicio del procedimiento es pública y su eje rcicio
corresponde a la Administración Pública Municipal, por conducto del área de
seguridad pública que corresponde, la cual será parte en el mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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