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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *62.- Para conservar el orden en el Juzgado, el Juez podrá imponer como

medida disciplinaria, la amonestación, multa de una a diez veces el valor diario de

la Unidad de Medida y Actualización y arresto hasta por doce horas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1471, publicado en el 2017/03/02. Antes decía: Para

conservar el orden en el Juzgado, el Juez podrá imponer como medida disciplinaria, la amonestación,

multa de uno a diez salarios mínimos y arresto hasta por doce horas.

Fuente oficial: consultar publicación

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