Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 62
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *62.- Para conservar el orden en el Juzgado, el Juez podrá imponer como
medida disciplinaria, la amonestación, multa de una a diez veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización y arresto hasta por doce horas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1471, publicado en el 2017/03/02. Antes decía: Para
conservar el orden en el Juzgado, el Juez podrá imponer como medida disciplinaria, la amonestación,
multa de uno a diez salarios mínimos y arresto hasta por doce horas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INEJECUCION DE SENTENCIA. CARECE DE MATERIA EL INCIDENTE SI EL QUEJOSO NO CONTESTA LA VISTA QUE SE LE DIO CON EL INFORME DE LAS RESPONSABLES. (XIV/90)
- JUECES DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- SENTENCIAS CIVILES, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS DE LA CORTE. (s/clave)
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