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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *63.- Los Jueces a fin de hacer cumplir sus órdenes y resoluciones, podrán

hacer uso de los siguientes medios de apremio:

I. Multa por el equivalente de 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida

y Actualización; tratándose de jornaleros, obreros, trabajadores no asalariados,

personas desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto por el artículo

57 de esta Ley;

II. Arresto hasta por 12 horas, y

III. Auxilio de la fuerza pública.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero, por artículo único del Decreto No. 1471,

publicado en el

2017/03/02. Antes decía: I. Multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo; tratándose

de jornaleros, obreros, trabajadores no asalariados, personas desempleadas o sin ingresos, se

estará a lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley;

CAPÍTULO II

PRESENTACION CON PROBABLE INFRACTOR

Fuente oficial: consultar publicación

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