Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 63
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *63.- Los Jueces a fin de hacer cumplir sus órdenes y resoluciones, podrán
hacer uso de los siguientes medios de apremio:
I. Multa por el equivalente de 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización; tratándose de jornaleros, obreros, trabajadores no asalariados,
personas desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto por el artículo
57 de esta Ley;
II. Arresto hasta por 12 horas, y
III. Auxilio de la fuerza pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero, por artículo único del Decreto No. 1471,
publicado en el
2017/03/02. Antes decía: I. Multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo; tratándose
de jornaleros, obreros, trabajadores no asalariados, personas desempleadas o sin ingresos, se
estará a lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley;
CAPÍTULO II
PRESENTACION CON PROBABLE INFRACTOR
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS MORALES DE ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- ESTADO, CUANDO PUEDE PEDIR AMPARO. (s/clave)
- PERSONAS MORALES DE ORDEN PÚBLICO. (529)
- PERSONAS MORALES DE ORDEN PÚBLICO.- (76)
- PERSONAS MORALES DE ORDEN PUBLICO. (125)
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