Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. - En los casos en que el infractor opte por cumplir el arresto

correspondiente, tendrá derecho a cumplirlo en las condiciones necesarias de

subsistencia.

Durante el tiempo de cumplimiento del arresto, el infractor podrá ser visitado por sus

familiares o por persona de su confianza; así como de representantes de

asociaciones u organismos públicos o privados, cuyos objetivos sean de trabajo

social y cívico.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 60Índice de la leyArt. 63 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)

Artículo 61. - En los casos en que el infractor opte por cumplir el arresto

correspondiente, tendrá derecho a cumplirlo en las condiciones necesarias de

subsistencia.

Durante el tiempo de cumplimiento del arresto, el infractor podrá ser visitado por

sus familiares o por persona de su confianza; así como de representantes de

asociaciones u organismos públicos o privados, cuyos objetivos sean de trabajo

social y cívico.

Artículo *62.- Para conservar el orden en el Juzgado, el Juez podrá imponer como

medida disciplinaria, la amonestación, multa de una a diez veces el valor diario de

la Unidad de Medida y Actualización y arresto hasta por doce horas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1471, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes

decía: Para conservar el orden en el Juzgado, el Juez podrá imponer como medida disciplinaria, la

amonestación, multa de uno a diez salarios mínimos y arresto hasta por doce horas .

Artículo *63.- Los Jueces a fin de hacer cumplir sus órdenes y resoluciones,

podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio:

I. Multa por el equivalente de 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización; tratándose de jornale ros, obreros, trabajadores no

asalariados, personas desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto

por el artículo 57 de esta Ley;

II. Arresto hasta por 12 horas, y

III. Auxilio de la fuerza pública.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo pri mero, por artículo único del Decreto No. 1471,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia

2017/03/02. Antes decía: I. Multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo; tratándose

de jornaleros, obr eros, trabajadores no asalariados, personas desempleadas o sin ingresos, se

estará a lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley;

CAPÍTULO II

PRESENTACION CON PROBABLE INFRACTOR

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis