Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 61
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. - En los casos en que el infractor opte por cumplir el arresto
correspondiente, tendrá derecho a cumplirlo en las condiciones necesarias de
subsistencia.
Durante el tiempo de cumplimiento del arresto, el infractor podrá ser visitado por sus
familiares o por persona de su confianza; así como de representantes de
asociaciones u organismos públicos o privados, cuyos objetivos sean de trabajo
social y cívico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS PENALES, MONTO DE LAS, TRATANDOSE DE JORNALEROS U OBREROS. (s/clave)
- MULTAS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- MULTA EN PESOS, DEBE HACERSE LA CONVERSIÓN A DÍAS MULTA Y ÉSTOS PODRÁN SUSTITUIRSE POR JORNADAS DE TRABAJO SIN FRACCIONARSE. DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO PENAL (1983).- (4959)
- TRABAJADORES, PENAS ADMINISTRATIVAS PARA LOS. (s/clave)
- MULTA. EL MÍNIMO A IMPONER ES DE UN DÍA. (781)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-05-01)
Artículo 61. - En los casos en que el infractor opte por cumplir el arresto
correspondiente, tendrá derecho a cumplirlo en las condiciones necesarias de
subsistencia.
Durante el tiempo de cumplimiento del arresto, el infractor podrá ser visitado por
sus familiares o por persona de su confianza; así como de representantes de
asociaciones u organismos públicos o privados, cuyos objetivos sean de trabajo
social y cívico.
Artículo *62.- Para conservar el orden en el Juzgado, el Juez podrá imponer como
medida disciplinaria, la amonestación, multa de una a diez veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización y arresto hasta por doce horas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 1471, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02. Antes
decía: Para conservar el orden en el Juzgado, el Juez podrá imponer como medida disciplinaria, la
amonestación, multa de uno a diez salarios mínimos y arresto hasta por doce horas .
Artículo *63.- Los Jueces a fin de hacer cumplir sus órdenes y resoluciones,
podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio:
I. Multa por el equivalente de 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización; tratándose de jornale ros, obreros, trabajadores no
asalariados, personas desempleadas o sin ingresos, se estará a lo dispuesto
por el artículo 57 de esta Ley;
II. Arresto hasta por 12 horas, y
III. Auxilio de la fuerza pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo pri mero, por artículo único del Decreto No. 1471,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia
2017/03/02. Antes decía: I. Multa por el equivalente de 1 a 10 días de salario mínimo; tratándose
de jornaleros, obr eros, trabajadores no asalariados, personas desempleadas o sin ingresos, se
estará a lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley;
CAPÍTULO II
PRESENTACION CON PROBABLE INFRACTOR
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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