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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60. - Si el probable infractor resulta no ser responsable de la infracción

imputada, el Juez resolverá en ese sentido y le autorizará que se retire.

Si resulta responsable, al notificarle la resolución, el Juez le informará que podrá

elegir entre cubrir la multa o cumplir el arresto que le corresponda; si sólo

estuviere en posibilidad de pagar parte de la multa, se le recibirá el pago parcial y

el Juez le permutará la diferencia por un arresto, en la proporción o porcentaje que

corresponda a la parte no cubierta, subsistiendo esta posibilidad durante el tiempo

de arresto del infractor.

Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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