Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 60
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. - Si el probable infractor resulta no ser responsable de la infracción
imputada, el Juez resolverá en ese sentido y le autorizará que se retire.
Si resulta responsable, al notificarle la resolución, el Juez le informará que podrá
elegir entre cubrir la multa o cumplir el arresto que le corresponda; si sólo
estuviere en posibilidad de pagar parte de la multa, se le recibirá el pago parcial y
el Juez le permutará la diferencia por un arresto, en la proporción o porcentaje que
corresponda a la parte no cubierta, subsistiendo esta posibilidad durante el tiempo
de arresto del infractor.
Periódico Oficial 4883 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE ALCOHOLES DEL ESTADO DE MORELOS, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- MULTA EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. LA IMPUESTA AL DEMANDADO POR NO ASISTIR A LA DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN CONSTRIÑE AL JUZGADOR A MOTIVAR LA DETERMINACIÓN DE SU MONTO AL MOMENTO DE (VI.2o.C.483 C)
- MULTA, CUANDO NO DEBE EXIGIRSE DEPOSITO TRATANDOSE DE. (s/clave)
- FOTO-INFRACCIONES. LA ACTUALIZACIÓN DE LA MULTA RELATIVA ES UN EFECTO INTRÍNSECO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN SU CONTRA, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO REALIZA LA DEVOLUCIÓN D (VI.3o.A.47 A (10a.))
- MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 183, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. PARA DETERMINAR QUÉ DEBE ENTENDERSE POR CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO, A EFECTO DE NO IMPONER DICHA SANCIÓN EN TÉRMINO (XV.5o.12 A (10a.))
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