MULTA, CUANDO NO DEBE EXIGIRSE DEPOSITO TRATANDOSE DE.
Si se reclama en amparo la imposición de una multa, por parte de una autoridad administrativa, o, en su defecto, el arresto correspondiente, y el quejoso está sufriendo este último, para conceder la suspensión no debe exigirse el depósito que señala el artículo 60 de la Ley de Amparo, porque el pago de la multa está asegurado con la detención
del quejoso, ya que, en defecto del pago, aquél sufrirá la prisión correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311969-7817174b/multa-cuando-no-debe-exigirse-deposito-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3185/35. García José y coagraviados. 5 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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