PENA ALTERNATIVA.
La suspensión contra ella procede, por lo que toca a la prisión, en los términos del artículo 61 de la Ley de Amparo, y si el quejoso quiere hacer el depósito de la multa, la suspensión surtirá efectos de acuerdo con el artículo 60 de la mencionada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287321-2e7397e2/pena-alternativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. López Baltasar y coagraviados. 19 de agosto de 1921. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y José M. Mena no votaron, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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