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MULTA, CUANDO DEBE NEGARSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333626 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1080

La suspensión debe negarse, cuando la multa que se reclama en amparo fue impuesta al quejoso, porque se niega a cumplir una sentencia que lo condenó al pago de alimentos; pues, de concederse, equivaldría a que se desautorizara y se perdiera el prestigio de la autoridad judicial y, además, la suspensión tendría el afecto de que el quejoso siguiera desobedeciendo la sentencia que lo condenó a pagar una pensión alimenticia que es de orden público, y se autorizaría que la ejecución de la sentencia quedara en suspenso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333626-abb2a964/multa-cuando-debe-negarse-la-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo L, página 2157. Indice Alfabético. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3640/36. Ortiz Torres Francisco. 14 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Rodolfo Asiáin. Tomo L, página 1080. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2582/36. Ferrer Agustín. 10 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Daniel Galindo. Relator: Rodolfo Chávez S.

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