MULTA, CUANDO DEBE NEGARSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE.
La suspensión debe negarse, cuando la multa que se reclama en amparo fue impuesta al quejoso, porque se niega a cumplir una sentencia que lo condenó al pago de alimentos; pues, de concederse, equivaldría a que se desautorizara y se perdiera el prestigio de la autoridad judicial y, además, la suspensión tendría el afecto de que el quejoso siguiera desobedeciendo la sentencia que lo condenó a pagar una pensión alimenticia que es de orden público, y se autorizaría que la ejecución de la sentencia quedara en suspenso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333626-abb2a964/multa-cuando-debe-negarse-la-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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