MULTAS.
La Ley de Amparo exige, en todo caso de multas, para conceder discrecionalmente la suspensión, que sea previo el requisito del depósito de la cantidad que se cobra, sin determinar que esas multas tengan o no, un origen fiscal; de manera que, en todo caso, debe cumplirse con ese requisito y lo mismo debe decirse cuando, conforme a la ley, la mitad del importe de la multa corresponde al denunciante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282627-87c6a402/multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Alonso Hermanos y Compañía. 23 de septiembre de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- MULTA, CUANDO NO DEBE EXIGIRSE DEPOSITO TRATANDOSE DE. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- MULTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis