MULTAS.
Si de autos aparece que no es el agraviado el autor de las infracciones sancionadas, y, por lo mismo, que no es el directamente obligado al pago del importe de las multas, debe relevársele del cumplimiento del requisito de constituir depósito para que surta efectos la suspensión concedida, exigiéndosele, en cambio, que garantice el interés fiscal en cualquiera otra de las formas previstas por la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813465-505b89a1/multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de suspensión 453/40. Julián Cruz. 7 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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