MULTAS.
El simple levantamiento de las actas en que se consignan infracciones, no lesiona los intereses jurídicos de un particular, ya que tales infracciones están sujetas a su posterior calificación, y, en su caso, el particular tiene expedita su acción de inconformidad para impugnar las multas con que se calificarían dichas infracciones, en los términos de los artículos 17, 18, 32 y demás relativos del Reglamento para el Servicio de Justicia en materia de multas, por infracción a los reglamentos gubernativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265778-a231241a/multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5970/65. Peluquería Laurent, S. de R. L. 24 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
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