MULTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
De acuerdo con el artículo 135 de la Ley de Amparo, es discrecional para el Juez de Distrito conceder la suspensión del acto reclamado cuando se trate de multas, ordenando que su importe se deposite en los distintos lugares a que dicho precepto se refiere, pero en la parte final de este mismo precepto se establece la excepción del caso en que el importe de la multa ya se hubiese constituido ante la autoridad exactora. Al establecer esta excepción, es evidente que dicho precepto quiso significar que en ese caso exceptuado, es decir, cuando ya el quejoso hubiese constituido el importe de la multa ante la autoridad exactora, no cabía entonces la facultad del Juez de Distrito de ordenar que el importe de esa multa se depositase en otro lugar, seguramente para evitar perjuicios inútiles al que se dice agraviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343490-a7f422b2/multas-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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