MULTA EXCESIVA, SUSPENSION CONTRA LA.
El segundo párrafo del artículo 135 de la Ley de Amparo, concede facultades a los Jueces de Distrito, para que cuando se trate del cobro de multas que excedan de la posibilidad del quejoso, no se exija el depósito; pero tal facultad debe ser aplicada cuando las partes planteen la cuestión en el incidente, debiendo la parte agraviada probar que el requisito de depósito que se le fije, excede a sus posibilidades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328487-f77e1902/multa-excesiva-suspension-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6177/40. Ochoa Mendoza María del Socorro. 11 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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