AMPARO. MULTAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION IMPUESTAS AL QUEJOSO, POR DOBLE PRESENTACION DE DEMANDA DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE MOTIVAR LAS. (ARTICULO 134 EN RELACION CON EL ARTICULO 3o. BIS AMBOS DE LA LEY DE AMPARO).
La determinación del Juez de Distrito que impone una multa al quejoso, con apoyo en el artículo 134 de la Ley de Amparo, porque anteriormente ya había interpuesto otro juicio de garantías, en el que señaló el mismo acto reclamado y en el que además se le concedió la suspensión, no debe desatender lo previsto en el artículo 3o. bis, en relación con el artículo 77 del mismo ordenamiento legal, que en su párrafo segundo establece el primero de ellos "El juzgador sólo aplicará las multas establecidas en esta ley a los infractores que, a su juicio, hubieren actuado de mala fe." En consecuencia para la imposición de dicha medida, es menester que el a quo razone el porqué la parte quejosa actuó de mala fe, por lo que es necesario que especifique qué circunstancias existentes en el sumario lo llevaron a determinar lo anterior, sin que obste que el artículo 134 no condicione en su hipótesis general tal requisito, pero si el artículo 3o. bis citado exige la mala fe en la conducta de los quejosos para la aplicación de la multa, el Juez de Distrito debe emitir razonamiento al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201866-d48c1717/amparo-multas-en-el-incidente-de-suspension-impuestas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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