MULTAS, SUSPENSION CONTRA LAS.
No existe diferencia entre una multa y el aumento de la misma, pues para el efecto de la suspensión previo depósito, se presenta una situación similar y como si se tratara de la imposición de otra multa, y no es lógico alegar que la suspensión es improcedente porque se trata de aplicar un precepto constitucional o sus leyes reglamentarias, puesto que la suspensión no se otorga contra la imposición de la multa, sino contra su cobro que sí es susceptible la suspensión, previo depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326779-0b2cba7b/multas-suspension-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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