Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 59
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Articulo 59.- El Juez notificará, de manera personal e inmediata, la resolución al
presunto infractor y al quejoso, si estuviera presente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- INEJECUCION DE SENTENCIA. CARECE DE MATERIA EL INCIDENTE SI EL QUEJOSO NO CONTESTA LA VISTA QUE SE LE DIO CON EL INFORME DE LAS RESPONSABLES. (XIV/90)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis