Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos
Artículo 58
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. - Al resolver la imposición de una sanción, el Juez apercibirá al
infractor para que no reincida, haciéndole saber las consecuencias sociales y
jurídicas de su conducta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SANCIONES. IMPOSICION DE. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis