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Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos

Artículo 58

Ordenamiento: Ley de Cultura Cívica del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-05-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. - Al resolver la imposición de una sanción, el Juez apercibirá al

infractor para que no reincida, haciéndole saber las consecuencias sociales y

jurídicas de su conducta.

Fuente oficial: consultar publicación

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